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Proyecto de Código Procesal Civil de Chile

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Error de Lua en Módulo:Categorización_de_buenos_y_destacados en la línea 212: attempt to index field 'wikibase' (a nil value). El proyecto de Código Procesal Civil[n 1] es una iniciativa legal chilena que pretende reemplazar al Código de Procedimiento Civil, vigente en Chile desde 1903, en el marco de la reforma al proceso civil, sustituyendo el procedimiento escrito por un sistema oral.

Antecedentes[editar]

Anteproyecto y primera iniciativa legal[editar]

Entre 2000 y 2005 se implementó en Chile la reforma procesal penal, que sustituyó el proceso inquisitivo por uno acusatorio, oral y público. Tras ello, resultó necesaria una reforma al proceso civil, por lo que el Ministerio de Justicia encargó a la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile la redacción de un anteproyecto de Código Procesal Civil, "basándose en el mandato del propio Foro Procesal y, por tanto, requiriendo que el diseño del procedimiento -reflejando los principios formativos, de la oralidad, inmediación, concentración, continuidad y publicidad- constituyera una vía judicial justa y expedita de soluciones, y permitiera una conexión coherente con los restantes mecanismos de solución que serán luego introducidos por leyes especiales. Finalmente, que cumpliera con el doble compromiso de establecer un nuevo procedimiento civil y la fundación de una nueva base para todo el sistema procesal chileno".[1]

El anteproyecto fue entregado al ministro de Justicia Luis Bates por el director del departamento de Derecho Procesal, Cristián Maturana Miquel, en una ceremonia realizada el 19 de diciembre de 2006. Allí, Maturana concluyó:[2]

"[...] la comisión ha consagrado en este proyecto una regulación moderna de la justicia civil, que permitirá responder a cabalidad con todas las demandas que sus actores requieren de ella, y que en todo momento ha tenido presente lo que ha sido nuestra propia experiencia de modernizar —en los últimos años— los demás procedimientos de Chile.

Se trata de un Código simple, que pretende buscar la eficacia y expedición de la justicia, en un mundo moderno en el cual se ha señalado - no sin razón- que su retardo importa una verdadera denegación, y ha procurado evitar la proliferación de procedimientos que lo único que logran en definitiva es alejar la justicia de la gente y dificultar su conocimiento y aplicación.

Confiamos en que este anteproyecto de Código que se entrega al Ministerio de Justicia constituirá la primera piedra para la construcción de un moderno Código Procesal Civil entre todos: jueces, abogados, académicos, legisladores, comunicadores sociales, y en general, toda la ciudadanía.

Creemos que nadie se restará a ello, si tenemos presente que sólo con un moderno sistema procesal facilitaremos en mejor forma que arribemos todos a la justicia, única forma de que construyamos entre todos un mundo mejor.

Como me enseñara mi maestro Mario Mosquera Ruiz, creo que basta de palabras y llegó la hora de ponernos todos a trabajar, única manera con las cual las obras pueden llegar a feliz término.

Cristian Maturana, 19 de diciembre de 2006

El Ministerio de Justicia informó en un comunicado publicado al día siguiente, 20 de diciembre de 2006, que "la reforma busca mejorar los estándares de la actual justicia civil que se caracteriza por ser lenta, poco transparente e inadecuada en su accionar, debido al alto número de ingresos que anualmente se registran en tribunales".[3]

El anteproyecto serviría como base y guía para la discusión a que sería sometido en el Foro Procesal Civil, que funcionó entre 2007 y 2009. El foro estuvo integrado por Cristián Maturana, Raúl Núñez, Juan Agustín Figueroa, Raúl Tavolari, Jorge Vial, José Pedro Silva, Juan Pablo Domínguez, Juan Carlos Marín, Orlando Poblete, Alejandro Romero, Claudio Díaz, Eduardo Jara, Nancy de la Fuente, Miguel Otero, Dora Mondaca, Claudia Lazen, Ruth Israel, María de los Ángeles Coddou, Ricardo Núñez y Rodrigo Zúñiga,[1] grupo que trabajó primero en el diseño de los principios generales del nuevo código y luego en la revisión de su articulado.[4]

La presidenta Michelle Bachelet y su ministro de Justicia Carlos Maldonado firman el proyecto de ley que establece nuevo Código Procesal Civil, el 18 de mayo de 2009, en el Palacio de La Moneda.

Finalizado el trabajo del foro, la presidenta Michelle Bachelet y su ministro de Justicia Carlos Maldonado presentaron ante la Cámara de Diputados el proyecto de ley que establece un nuevo Código Procesal Civil, mediante Mensaje N.° 398-357 del 18 de mayo de 2009,[5] boletín N.° 6567-07.[6]

El Código que hoy se presenta es, sin duda, la pieza fundamental del nuevo sistema, pero a la vez sólo el primer gran paso de una reforma mucho más compleja marcada por la instauración de un Nuevo Sistema De Resoluciones De Conflictos Civiles y Comerciales. Los siguientes pasos para llegar a este nuevo escenario de sistema de resolución de conflictos deberán encaminarse a la promulgación de una ley sobre mecanismos alternativos de resolución, introducidos como medios formales y preferentes en nuestro sistema civil y comercial, con herramientas de promoción de sus notables ventajas y con incentivos importantes para su uso. Asimismo deberá promulgarse una nueva ley de arbitraje interno que permita su simplificación y masificación de su uso, fortaleciendo con ello la cultura de justicia de los acuerdos, y permitiendo que sólo se acuda ante el juez civil cuando aquellos mecanismos han fracasado o, por la naturaleza del conflicto, aquellos no le son aplicables. Confiamos en la madurez de nuestros ciudadanos y creemos profundamente en la real posibilidad de solución auto compositiva de los conflictos. Este nuevo sistema es reflejo de tal convicción.

Mensaje presidencial de Michelle Bachelet, 2009

El Ministerio de Justicia, encabezado por Maldonado, subrayó que la reforma era "largamente esperada y que la pone a tono con el vertiginoso proceso de modernización que está viviendo la justicia nacional", agregando que el objetivo del Ejecutivo era lograr "más rapidez, transparencia y eficacia para la tramitación de las causas civiles y comerciales". De esta forma, el nuevo Código Procesal Civil reemplazaría con nuevas formas de resolución de conflictos al Código de Procedimiento Civil, ingresado a tramitación ante el Congreso Nacional el año 1893 y cuya publicación y vigencia data del 1 de mayo de 1903. La moción introduce un nuevo modelo procedimental, lo que a juicio del Ministerio "permitirá hacer de esta justicia un mecanismo rápido y cercano para los ciudadanos, considerando que una causa de esta naturaleza puede tardar hoy más de cinco años en su tramitación a través de un juicio ordinario".[7]

Revisión y segundo proyecto de ley[editar]

El presidente Sebastián Piñera junto al ministro de Justicia Teodoro Ribera y la subsecretaria de Justicia Patricia Pérez Goldberg en la firma del proyecto de ley de nuevo Código Procesal Civil, en marzo de 2012.

En marzo de 2010, el presidente Sebastián Piñera Echenique nombró como ministro de Justicia a Felipe Bulnes, quien conformó al mes siguiente una Comisión Intra-ministerial revisora del articulado completo del proyecto presentado anteriormente. La Comisión fue integrada por el propio secretario de Estado Felipe Bulnes y por académicos expertos en Derecho Procesal. La Comisión Intra-ministerial entre 2010 y 2011 realizó entregas parciales del articulado revisado del Código para someterlo a un análisis por parte del Consejo Asesor, integrado por 15 académicos representantes de las principales universidades del país. La última entrega del articulado se realizó en el mes de julio de 2011, presentando el Consejo Asesor sus últimas observaciones a mediados del mes de agosto. El 12 de marzo de 2012 se presentó al Congreso Nacional el Proyecto de ley que establece un Nuevo Código Procesal Civil,[8] mediante Mensaje N°004-360, y bajo la firma del presidente Piñera y como ministro de Justicia Teodoro Ribera,[9] quien planteó durante la actividad desarrollada en el Palacio de La Moneda:[10]

"Este gobierno ha impulsado con una mirada republicana y de Estado esta gran reforma. Todos los actores coinciden en la necesidad de reformular nuestra justicia civil, otorgándole mayor rapidez, calidad, eficiencia, cercanía, transparencia y publicidad, para que las partes en conflicto puedan ejercer sus derechos y responder por sus deberes". [...] "Se trata de una reforma integral, porque queremos entregar a los chilenos y chilenas una herramienta concreta, que les permita acceder a la justicia de manera rápida y cercana cuando tengan un conflicto de esta naturaleza"

Teodoro Ribera en firma de proyecto de ley de 2012

El proyecto del Gobierno de Piñera consagró un cambio en lo que se refiere al actuar y poderes del juez en el proceso, quien deberá asumir un rol mucho más activo del que hasta entonces le estaba conferido y que otorgaba a las partes una participación fundamental. Se planteó la sustitución de un procedimiento esencialmente escrito y desconcentrado por uno de audiencias, con preeminencia de la oralidad, primando "los principios de igualdad de oportunidades, buena fe procesal, inmediación, continuidad y publicidad". Las etapas y plazos por las que transitaría un conflicto disminuirían ostensiblemente "a favor de todos los intervinientes", planteando que "de los cinco años en promedio en que demora en resolverse una disputa, pasaremos a aproximadamente 170 días". Asimismo, con el fin de fortalecer la sentencia de primera instancia, el proyecto consagró como principio y regla general, la posibilidad de solicitar el cumplimiento y ejecución inmediata de las mismas, aún cuando existan recursos pendientes en su contra.[10]

Otra modificación consistiría en la descentralización de la ejecución, que permitiría descargar a los tribunales de las labores administrativas que importa. Se crea la figura del “Oficial de Ejecución” como órgano especializado, encargado de llevar adelante todas las actuaciones de apremio, incluido el embargo. Hasta el momento de la presentación del proyecto, "si un acreedor exige el pago de una deuda, la ley ofrece un juicio ejecutivo para hacerlo efectivo, debiéndose recurrir a un abogado y a un procedimiento que, en el mejor de los casos, puede demorar dos años. Con la reforma, este oficial será el encargado de llevar adelante las gestiones para responder por la deuda bajo el control permanente del juez y sin necesidad de representación judicial", indicó el Ministerio de Justicia.[10]

Por otra parte, el Código reduciría a solo dos los más de veinte procedimientos regulados por el Código de Procedimiento. Se dejarían a leyes especiales materias como el arbitraje, la partición de bienes, el arrendamiento y asuntos judiciales no contenciosos, como por ejemplo las posesiones efectivas testadas o las concesiones de explotación o exploración minera, cuyo conocimiento también son de competencia de los tribunales ordinarios.[10]

El ministro Teodoro Ribera en su participación en el seminario "Reforma procesal civil: desafío republicano del siglo XXI", septiembre de 2012

El Ministerio de Justicia organizó en septiembre de 2012 el seminario "Reforma procesal civil: desafío republicano del siglo XXI", que tuvo lugar en el aula magna de la Escuela de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Chile, donde se discutió intensamente entre académicos "la carga dinámica de la prueba, modificar el rol de la Corte Suprema, la desjudicialización de las cobranzas y la ejecución provisional de las sentencias sin caución". En la ocasión, el ministro Teodoro Ribera comentó que el "código se empezó a trabajar hace dos gobiernos y se va a implementar con suerte en uno o dos gobiernos más", añadiendo que "toda obra humana admite mejoras y una de nuestras preocupaciones es que no decaiga el interés en esta reforma".[11] El primer tema del seminario, la carga dinámica de la prueba, fue tratado por el catedrático español y doctor en derecho procesal Jordi Nieva, junto a los académicos Carmen Domínguez, de la Pontificia Universidad Católica y Raúl Tavolari, de la Universidad de Chile. La segunda discusión versó sobre el rol que le cabe a la Corte Suprema en este nuevo sistema de justicia civil, tema abordado por los profesores de Derecho Procesal de la Universidad Católica, Raúl Lecaros y Nicolás Luco y, de la Universidad de Chile, Cristián Maturana. El tercer y último tema tratado fue la ejecución, discutido por los profesores de Derecho Procesal, Alejandro Romero, de la Universidad de Los Andes, Álvaro Pérez Ragone, de la Universidad Católica de Valparaíso y José Pedro Silva, Presidente del Instituto Chileno de Derecho Procesal y Profesor de Derecho Procesal de la Universidad Católica.[12]

El proyecto de 2012 fue ingresado a la Cámara de Diputados el 13 de marzo de ese año para iniciar su primer trámite constitucional. El presidente Piñera lo mantuvo con urgencia simple hasta el 17 de diciembre de 2013, algunos meses antes del término de su primer mandato, fecha en que "hace presente la urgencia suma". Dos días después tuvo discusión general, y los primeros y segundos informes de comisión fueron evacuados el 8 de enero y 4 de marzo de 2014. El 22 de enero el proyecto fue aprobado en general y el 7 de mayo de 2014, ya durante el gobierno de la presidenta Michelle Bachelet quien reiteró la suma urgencia un día antes, fue discutido en particular y aprobado, por lo que pasó a su segundo trámite constitucional en el Senado.[13]

El 13 de mayo de 2014 se dio cuenta en la Cámara Alta del proyecto y pasó a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento. Una semana más tarde, la presidenta Bachelet "retira y hace presente la urgencia suma",[13] quedando la tramitación del proyecto suspendida en esta etapa.[14]

Reiteración del segundo proyecto[editar]

El presidente Piñera firma el mensaje al Senado que presenta indicaciones al proyecto de 2012, acompañado del ministro de Justicia Hernán Larraín y otros secretarios de Estado.

El 16 de abril de 2021, el presidente Sebastián Piñera formuló una serie de indicaciones al proyecto de ley de 2012. "Este proyecto, cuya tramitación retomamos a través de las indicaciones que se presentan en este acto, tiene por objeto hacerse cargo de la imperante y consensuada necesidad de modernizar el sistema de enjuiciamiento civil y comercial, en tanto eje estructurante de todos los sistemas procesales nacionales", declara en las primeras líneas de su misiva a la presidenta del Senado.[15]

A pesar de tratarse de indicaciones, y no de un nuevo proyecto, el mandatario dijo se trataba de esto último, una nueva iniciativa legal de Código Procesal Civil, que denominó "Reforma Procesal Civil", la que junto con una reforma al sistema de nombramiento de jueces "buscan modernizar nuestro sistema judicial y equiparar la cancha en el acceso a la justicia", declaró a la prensa ese día—. La Reforma Procesal Civil, informó el Gobierno, "implica un cambio de paradigma en la resolución de los conflictos civiles al centrarse fundamentalmente en el acceso real de las personas a la justicia. Entre sus beneficios destaca una mayor cobertura comunal de los servicios de justicia civil, una disminución del tiempo de tramitación de procedimientos ordinarios y sumarios, un aumento del número de jueces, una nueva línea de atención al público y mediación, la disminución de costos para usuarios y una mayor eficacia en el cumplimiento de las sentencias".[16]

"Va a permitir a las personas, y especialmente a los grupos de clase media y más vulnerables, poder acceder con mayor facilidad, mayor rapidez, mayor eficacia y mayor equidad a la justicia".

Presidente Sebastián Piñera, 16 de abril de 2021

El Senado inició la tramitación del proyecto reformado. El 4 de mayo de 2021, el primer informe de la comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado recomendó aprobar el proyecto, con algunos cambios, manifestando al respecto que este busca "establecer, sobre la base de criterios de eficiencia jurisdiccional y de eficacia económica, un nuevo instrumento legal que permita lograr una tutela efectiva de los derechos e intereses involucrados en los conflictos de naturaleza civil y comercial, así como facilitar el acceso a la justicia y uniformar nuestro proceso civil con los estándares internacionales vigentes en este ámbito y con otros procedimientos que ya han sido reformados estructural y funcionalmente".[17] Al día siguiente, los senadores aprobaron en general el proyecto, fijando como plazo para presentar indicaciones el 28 de mayo, las que fueron informadas el 1 de junio. El presidente Piñera reiteró en varias ocasiones la urgencia simple del proyecto, la última vez por cuenta del 4 de enero de 2022, a un mes del receso parlamentario y dos del término de su segundo gobierno, sin que haya sido retomada su discusión. En el intertanto, el 6 de septiembre de 2021 la Corte Suprema emitió un pronunciamiento sobre la iniciativa.[13]

Proyecto de ley[editar]

Primera página del mensaje presidencial de Sebastián Piñera, que propone al Congreso un nuevo Código Procesal Civil, en 2012.

El proyecto de ley en cuestión establece un procedimiento civil oral, con un régimen restringido de recursos y un sistema de ejecución provisional de las sentencias, entre otros avances. También es destacable el nuevo procedimiento ejecutivo desjudicializado que entrega la ejecución a un "oficial de ejecución", sin intervención del juez a menos que el ejecutado oponga excepciones.

El proyecto de ley ingresó a la Cámara de Diputados del Congreso Nacional, el martes 16 de junio de 2009 con el Boletín N° 6567-07 (Boletín 6567-07), para su discusión parlamentaria en primer trámite.

Dicho proyecto fue retirado, habiéndose presentado un nuevo proyecto a la Cámara de Diputados con fecha martes 13 de marzo de 2012 y N° de Boletín 8197-07, para su discusión parlamentaria en primer trámite (Boletín 8197-07 (enlace roto disponible en Internet Archive; véase el historial y la última versión).).

El proyecto de ley de 2012, en el primer informe de la Comisión de Constitución de la Cámara de Diputados, es resumido así:[18]

La idea central del proyecto tiene por objeto establecer un nuevo Código Procesal Civil y derogar el actual Código de Procedimiento Civil.

Con tal objeto divide el nuevo Código en cinco libros que tratan de las materias que se indican y presentan, entre otras, las siguientes características:

Libro Primero: Disposiciones Generales.

  1. Entrega al juez la dirección y el impulso del procedimiento, facultándolo para que, de oficio, adopte las medidas tendentes a evitar su paralización.
  2. El proceso se rige por el principio de la oralidad, no obstante lo cual la demanda, su contestación, la reconvención y su contestación y los recursos que se deduzcan fuera de las audiencias, deberán efectuarse por escrito.
  3. Rige en las audiencias el principio de la inmediación, debiendo estas efectuarse con la presencia del juez, función que no podrá delegarse.
  4. Sanciona la falta de requisitos para que los actos procesales produzcan efectos con la declaración de nulidad e incluso la inexistencia.
  5. Diferencia la tramitación de los incidentes, según se deduzcan en las audiencias o fuera de ellas.
  6. Elimina los autos entre las categorías de resoluciones judiciales y amplía el concepto de sentencia interlocutoria, de tal manera que puedan incluirse en ella otras resoluciones que no parece posible clasificar.
  7. Establece como regla general la ejecución provisional de sentencias definitivas condenatorias, sin que sea necesario rendir caución.

Libro Segundo. Procesos Declarativos

  1. Se establecen dos procedimientos declarativos: el ordinario y el sumario.
  2. El procedimiento ordinario comprende básicamente un período de discusión escrito ( demanda, contestación, demanda reconvencional y contestación) y dos audiencias: la preliminar en que debe acompañarse la prueba instrumental y ofrecerse determinadamente la demás probanza a rendir, vale decir, testigos, peritos y demás medios, y la del juicio en que debe recibirse la prueba y en que el juez puede ordenar, de oficio, la práctica de diligencias probatorias que estime necesarias para el esclarecimiento de los hechos controvertidos.
  3. El juez resuelve conforme a los principios de la sana crítica, pudiendo distribuir la carga de la prueba conforme a la disponibilidad y capacidad probatoria que posea cada una de las partes, lo que deberá comunicar a estas con antelación.
  4. La sentencia definitiva deberá dictarse, como regla general, dentro de los diez días siguientes al término de la audiencia del juicio.
  5. El procedimiento sumario comprende, asimismo, un período de discusión escrito ( demanda y contestación) y una audiencia sumaria en que se produce la prueba.
  6. Cabe señalar, asimismo, que será aplicable este procedimiento cada vez que las partes así lo convengan y también en aquellos asuntos en que el monto de lo discutido no exceda las quinientas unidades tributarias mensuales.
  7. La sentencia deberá dictarse, por lo general, dentro de los diez días de terminada la audiencia sumaria.

Libro Tercero.- Los Recursos Procesales.

  1. Se contemplan cuatro recursos: reposición, apelación, de hecho y extraordinario.
  2. El recurso de reposición procede en contra de los decretos y de las sentencias interlocutorias y se interpone ante el mismo tribunal que los dictó.
  3. Su interposición distingue entre si se lo plantea fuera de audiencia o dentro de ella. En el primer caso, deberá ser por escrito e interponerse dentro de quinto día. En el segundo caso, procederá siempre que no se haya debatido previamente la resolución, se interpondrá verbalmente y se resolverá de inmediato.
  4. El recurso de apelación procede en contra de las sentencias definitivas; de las sentencias interlocutorias que ponen término al juicio o hacen imposible su continuación; de las que se pronunciaren respecto de la admisión o denegación de la intervención de un tercero; las que ordenen el pago de costas por un monto superior a cien unidades tributarias mensuales; las que desechen la incompetencia del tribunal; las que se pronuncien acerca de la inhabilidad del juez o de la falta de emplazamiento del demandado, y las que se pronuncien acerca del otorgamiento, alzamiento, modificación, sustitución o cualquier otra materia en relación con una medida cautelar, todas ellas dictadas por el tribunal de primer grado ( actual primera instancia).
  5. El recurso se interpone por escrito ante el tribunal que dictó la resolución recurrida, para ante el superior jerárquico, dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia definitiva o dentro de los cinco días de notificada la resolución impugnada en los demás casos.
  6. El recurso que se conceda, comprenderá también el efecto suspensivo, únicamente en los casos en que la ley expresamente lo señala.
  7. La sentencia que acoja la apelación puede revocar o modificar la sentencia de primer grado y, según la causal que se haya invocado, puede declarar la nulidad del procedimiento o de la sentencia. En el caso de invalidar solamente la sentencia, y según la causal que se invocare, procederá a dictar la correspondiente sentencia de reemplazo. Con excepción de las causales señaladas, si la apelación invalidare tanto el juicio como la sentencia, el tribunal deberá señalar el estado a que deberá retrotraerse el juicio y remitirá los antecedentes al tribunal de primer grado no inhabilitado para que inicie un nuevo juicio.
  8. El recurso de hecho se interpone ante el tribunal superior del que dictó la resolución recurrida, para que enmiende o revoque la resolución del inferior, que denegó una apelación debiendo concederla o la concedió debiendo denegarla o la concedió con un efecto distinto al establecido por la ley.
    Se interpone por escrito dentro de quinto día de notificada la resolución recurrida.
  9. Se establece un nuevo recurso, llamado extraordinario, el que se interpone ante la Corte Suprema, en contra de las sentencias definitivas e interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, que tengan el carácter de inapelables, dictadas por las Cortes de Apelaciones.
  10. El recurso se interpone por escrito dentro de los quince días siguientes de notificada al recurrente la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones.
  11. El escrito de interposición del recurso deberá expresar el agravio por el que se recurre y la forma en que en la resolución de este asunto concurre el interés general. La Corte acordará intervenir en el asunto, en la medida en que la mayoría de los integrantes de la Sala respectiva estime que concurre tal interés general.
  12. Se entiende que concurre un interés general que justifique avocarse al conocimiento del asunto, cuando se hubiere infringido en forma esencial, en la sentencia o en el procedimiento, un derecho o garantía fundamental contemplado en la Constitución o en los tratados ratificados por Chile que se encuentren vigentes, y en los casos que se considere pertinente fijar, uniformar, aclarar o modificar una doctrina jurisprudencial.
  13. La sentencia de la Corte Suprema no es susceptible de recurso alguno, salvo el de aclaración o enmienda. Si la Corte al acoger el recurso anulare la sentencia recurrida, deberá dictar la correspondiente sentencia de reemplazo o, si anulare el juicio en que se hubiere dictado, deberá señalar el estado a que deberá retrotraerse el procedimiento y dispondrá la remisión de los antecedentes al tribunal no inhabilitado para que inicie un nuevo juicio.
  14. En el caso que el fallo de la Corte Suprema contradiga otra sentencia pronunciada por la misma sala especializada, sin dejar constancia de haberse modificado la doctrina anterior, podrá el recurrente dentro de quince días, recurrir al Pleno para que anule dicha sentencia y disponga la realización de una nueva audiencia ante una sala no inhabilitada.

Libro Cuarto: De la Ejecución.

  1. Se entrega la ejecución, en su parte puramente administrativa, a un funcionario denominado oficial de ejecución, ante el cual se podrá comparecer sin asistencia letrada.
  2. Se incluye dentro de los títulos ejecutivos las sentencias definitivas e interlocutorias condenatorias, no ejecutoriadas, siempre que sea procedente la ejecución provisional de acuerdo a la ley .
  3. La existencia de un título ejecutivo habilita para presentar una solicitud de ejecución ante el oficial de ejecución quien, si se cumple con los requisitos, dará lugar al inicio del procedimiento.
  4. En el caso de rechazarse la solicitud de ejecución, podrá reclamarse por escrito y en forma fundada, dentro de quinto día ante el mismo oficial de ejecución . Si persiste el rechazo, podrá impugnarse la decisión dentro de quinto día de comunicada ante el juez competente, mediante escrito someramente fundado. Por último, de la decisión del tribunal podrá apelarse.
  5. Acogida la solicitud por el oficial de ejecución, procederá a dictar una resolución administrativa o decisión de ejecución y si no hubiere pago o acuerdo, puede disponer de inmediato los correspondientes apremios, incluido el embargo.
  6. El ejecutado podrá interponer una demanda de oposición a la ejecución ante el mismo oficial de ejecución para ante el tribunal competente. El plazo para deducir la oposición, de carácter individual, es, por lo general, de diez días a contar de la notificación de la decisión de ejecución, plazo que aumenta según sea el lugar en que se practique la notificación al ejecutado. La oposición suspende la realización de los bienes y el pago, pero se mantienen los embargos y demás medidas de garantía. Si se acoge la oposición, se deja sin efecto la ejecución y se alzan los embargos; por el contrario, si se la rechaza se continua el procedimiento ante el oficial de ejecución.
  7. La sentencia definitiva que se pronuncia sobre la oposición del ejecutado es apelable.

Libro Quinto: De los procedimientos especiales

  1. El Código reglamenta los siguientes procedimientos especiales: el procedimiento monitorio; el juicio sobre cuentas; la citación de evicción; la acción de desposeimiento en contra de terceros poseedores de la finca hipotecada o acensuada y los interdictos.
  2. En el caso de los interdictos, las querellas de amparo o restitución y la de restablecimiento se someterán al procedimiento sumario, con las modificaciones que se señalan. Los demás interdictos, es decir, la denuncia de obra nueva, la denuncia de obra ruinosa y los interdictos especiales se sujetarán a las reglas especiales que se establecen.
  3. El procedimiento monitorio se utiliza en el caso de obligaciones que no constan de un título ejecutivo, pero en que se trata de cantidades líquidas o liquidables mediante simples operaciones aritméticas o en una obligación de hacer una cosa determinada, que se trate de deudas vencidas y actualmente exigibles y que no excedan de quinientas unidades tributarias mensuales.
    La idea que fundamenta este proyecto es propia de ley, al tenor de lo establecido en los números 1, 2, 3 y 14 del artículo 63 de la Carta Fundamental, en relación con el artículo 77 de la misma Carta Política.

Comisión de Constitución, 8 de enero de 2014

Notas[editar]

  1. Familiarmente en el ámbito jurídico, se lo suele referir por la abreviatura NCPC, para diferenciarlo del Código de Procedimiento Civil (CPC).

Referencias[editar]

  1. 1,0 1,1 Anteproyecto de Código Procesal Civil
  2. REJ - Revista de Estudios de la Justicia – Nº 8 – Año 2006, "PRESENTACION ANTEPROYECTO CODIGO PROCESAL CIVIL", por Cristián Maturana Miquel
  3. Ministerio de Justicia Recibe Anteproyecto del Código Procesal Civil, Ministerio de Justicia, 20 de diciembre de 2006
  4. EMOL, Justicia presentará proyecto de nuevo código procesal civil
  5. Información disponible en http://rpc.minjusticia.gob.cl/es/inicio
  6. Disponible en http://sil.senado.cl/cgi-bin/index_eleg.pl?6567-07
  7. TRAS 106 AÑOS GOBIERNO DA LUZ VERDE A HISTÓRICA REFORMA A LA JUSTICIA CIVIL, Ministerio de Justicia, 18 de mayo de 2009
  8. Proyecto de Ley disponible en www.reformaprocesalcivil.cl
  9. Información disponible en http://www.camara.cl/pley/pley_detalle.aspx?prmID=8596&prmBL=8197-07, visitada el 28 de octubre del año 2012
  10. 10,0 10,1 10,2 10,3 Gobierno inicia profunda reforma a la Justicia Civil en el país, Ministerio de Justicia, 12 de marzo de 2012
  11. Encendida discusión sobre la reforma procesal civil en la UC, El Mercurio Legal, 28 de septiembre de 2012
  12. Ministerio de Justicia se abre al debate de materias más controversiales de la Reforma Procesal Civil, Ministerio de Justicia, 28 de septiembre de 2012
  13. 13,0 13,1 13,2 Proyecto de Ley: Establece el nuevo Código Procesal Civil., Cámara de Diputados, accedido el 24 de enero de 2023
  14. Presidente Piñera anuncia proyectos de Reforma Procesal Civil y Reforma al nombramiento de jueces, La Tercera, 16 de abril de 2021
  15. "Formula indicaciones al proyecto de ley...", 16 de abril de 2021 (fotografía)
  16. Presidente Piñera presenta reforma al Código Procesal Civil y al proceso de nombramiento de jueces: “Vamos a modernizar el Sistema Judicial y equiparar la cancha en el acceso a la justicia”, Prensa Presidencia, 16 de abril de 2021
  17. 04 May. 2021 Segundo trámite constitucional Senado Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
  18. 08 Jan. 2014 Primer trámite constitucional C.Diputados Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento

Véase también[editar]

Enlaces externos[editar]

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