Principios constitucionales del sistema español de la Seguridad Social
La Constitución española de 1978 (CE) estableció un nuevo marco para el sistema español de la Seguridad Social, pues constituye como una obligación de los poderes públicos el mantenimiento de un sistema público de Seguridad Social. Esta obligación conlleva, no solo la gestión de las prestaciones sociales públicas legalmente establecidas, sino la de definir y disponer los recursos económicos necesarios para financiar dicha protección social.
Principios rectores de la política social y económica[editar]
El artículo 41 (CE) instituye el sistema público de Seguridad Social y define dos niveles de protección social para todos los ciudadanos.
1.- Nivel público y obligatorio. Según el mandato constitucional, los poderes públicos deben mantener un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos. Este sistema público de Seguridad Social garantizará la asistencia y prestaciones sociales necesarias ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo. En su articulación legal, el nivel público se estructura a su vez en un nivel básico no contributivo y un nivel profesional contributivo.
2.- Nivel complementario. Se establece la posibilidad de un nivel complementario que será libre, y por tanto, de carácter privado. Se trata de un nivel de cobertura voluntaria para los ciudadanos, que se gestiona principalmente a través de Entidades de Previsión Social y Fondos de Pensiones de gestión privada.
Constitucionalmente, la obligación establecida en el artículo 41 CE queda completada con otros artículos relacionados:
- El artículo 43 CE, que reconoce el derecho a la protección de la salud.
- El artículo 50 CE, que obliga a los poderes públicos a garantizar la suficiencia económica durante la tercera edad y promover su bienestar:
- La suficiencia económica debe ser garantizada mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas.
- El bienestar debe ser promovido mediante un sistema de servicios sociales específicos.
- Otros artículos constitucionales establecen principios de actuación para los poderes públicos que también deben ser tenidos en consideración en el desarrollo del sistema español de la Seguridad social: el artículo 39 establece la protección de la familia, y el artículo 49 la necesidad de políticas específicas dirigidas a los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos.
El mandato constitucional contenido en el artículo 41 CE, así como las obligaciones contenidas artículos 39, 43, 49 y 50 CE que lo complementan, están incluidos en el capítulo tercero del Título I de la Constitución española, que define los principios rectores de la política social y económica. Gozan por ello de la protección especial que el artículo 53.3 CE concede a estos, y deberán informar la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos. Sin embargo, solo podrán ser alegados ante la Jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo dispuesto en su legislación de desarrollo.
Derecho de participación de los ciudadanos[editar]
El artículo 129.1 CE establece el derecho de los ciudadanos a participar en la Seguridad Social, que se llevará a cabo según la legislación de desarrollo.
Distribución competencial en materia de Seguridad Social[editar]
El artículo 149.1.17 CE establece como competencia exclusiva del Estado la legislación básica y el régimen económico de la Seguridad Social, pero deja abierta la posibilidad de la ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas.
La atribución en exclusiva al Estado de las competencias en materia de régimen económico garantizan la solidaridad financiera entre territorios y el principio de caja única de la Seguridad Social.
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